jueves, 20 de febrero de 2014

REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS



REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS


Capítulo I
De las disposiciones generales
            Artículo 1: Este Reglamento es de carácter oficial y obligatorio amparado en los lineamientos de la Dirección de Bibliotecas Escolares del Ministerio de Educación Pública y tendrá vigencia una vez aprobado por el Consejo de Profesores, con el aval de la Dirección Institucional, el Visto Bueno de la Asesoría Pedagógica de la Dirección Regional de Cartago y por la Dirección de Bibliotecas Escolares y Centro de Recursos para el Aprendizaje.

Capítulo II
De los usuarios
Artículo 1: Se denominan usuarios
a.- Los alumnos del Liceo San Nicolás de Tolentino.
b.- El personal docente y administrativo de la Institución Educativa
c.- Los padres/madres de o encargados legales de los estudiantes del centro educativo.
d.- Vecinos, egresados y toda la comunidad que rodea a la institución.

Artículo 2: De la asistencia    .
La asistencia de los estudiantes a la biblioteca debe ser libre, por voluntad propia o debidamente coordinada entre el docente y el bibliotecólogo (a). Por ningún motivo debe enviarse a los alumnos por castigo, por ausencia del docente o por no recibir lecciones de educación religiosa o educación física.

            Artículo 3: De los deberes
Los usuarios podrán hacer uso de los diferentes servicios, bajo las siguientes disposiciones:
a.- Respetar las disposiciones de este Reglamento.
b.- Observar buena conducta y un comportamiento adecuado, en cuanto a vocabulario, respeto y trato personal.
c.- Mantener el orden y la limpieza en la biblioteca.
d.- Solicitar los documentos y servicios que necesiten llenando las boletas que correspondan, en forma legible y con bolígrafo.
e.- Presentar la identificación de usuarios al utilizar los servicios de la biblioteca
f.- Devolver los materiales prestados en el plazo establecido.
g.- No ingerir alimentos ni bebidas dentro de la biblioteca
h.- Responsabilizarse por los daños o pérdidas que sufran los materiales que se les faciliten en préstamo.

Capítulo III
De los Servicios
Artículo 1: Se brindarán los siguientes servicios:
a.- Procesos Técnicos: La Biblioteca lleva a cabo los procesos técnicos, es decir, la preparación de los documentos para que sean fácilmente recuperados por la bibliotecóloga y por los usuarios. Estos procesos ya están normados y existen los códigos, manuales y sistemas específicos para cada uno de ellos, diseñados y utilizados a nivel internacional, de manera que se procura que los resultados obtenidos a partir de su aplicación, permitan un intercambio de información entre las unidades de información; así como que los usuarios se familiaricen con estos sistemas de ordenación y tratamiento de la información.
b.- Circulación y Préstamo: se refiere a la disposición de salas de lectura individual y trabajo en grupo, sala de proyecciones, rincones de lectura y otros de interés y al préstamo de documentos en diferentes soportes.
c.- Referencia y Orientación Bibliográfica: El servicio de referencia comprende la resolución de consultas de respuesta inmediata y sencilla y usualmente los documentos que en él se tratan son los diccionarios, enciclopedias, atlas y otros documentos de consulta rápida.
d.-  TIC y Audiovisuales: Comprende el servicio de uso y préstamo de equipo tecnológico y audiovisual que complemente el trabajo de aula.
e.- Apoyo y Enlace Docente: La Biblioteca  brindará sus servicios en función de las necesidades de información de estudiantes y docentes, principalmente. Es por esta razón, que se convierte en el complemento curricular de la labor que desempeña el docente en el aula a través de la prestación de los diferentes servicios bibliotecarios y de la orientación investigativa y tecnológica.
f.- Proyección Comunal: La Biblioteca escolar y Centro de Recursos para el Aprendizaje (BiblioCra) no debe permanecer aislada. Necesita estar inmersa dentro del contexto comunal y social; por ello, realizará actividades que le permitan proyectarse a la comunidad, no solo educativa, sino social y culturalmente. Para eso, realizará talleres, charlas, exposiciones, actividades literarias y de instrucción que satisfagan las necesidades de información de los habitantes de su comunidad. Asimismo, coadyuvará a instituciones, empresas, organizaciones y personas en sus actividades y servicios, siempre y cuando éstos sean de bien social.
g.- Hemeroteca y Mapoteca: El servicio de Hemeroteca lo conformará el préstamo y uso de materiales de publicación periódica,  como revistas, periódicos, gacetas, informes, y otros. El préstamo se brindara sólo a sala (dentro de la biblioteca) y por un lapso de tiempo determinado, que no exceda las 2 horas. Este material por su naturaleza de edición,  es muy valioso y único, por lo que no se prestará al aula o a domicilio. Igual procedimiento de préstamo se llevará a cabo con los mapas, globos terráqueos, mapas en relieve, atlas y otros documentos que conforman la Mapoteca.
h.- Promoción de Lectura: Uno de los objetivos primordiales del BiblioCra debe enfocarse hacia el fomento de la lectura en los usuarios, de manera que se establezca esta actividad como un hábito o una costumbre de provecho para toda la comunidad estudiantil: alumnos-docentes-administrativos-padres de familia-comunidad.
i.- Administración Bibliotecaria: La biblioteca escolar es en sí misma una empresa que lleva implícita una serie de funciones, actividades, servicios, recursos y disposiciones, tanto legales como administrativas para cumplir con su objetivo. Administrativamente, la biblioteca  es una organización creada para brindar un servicio de bien común; por tanto requiere de  personal,  recursos materiales y logísticos, de una plataforma de servicios debidamente constituidos y de una autoridad de mando para dirigirla eficientemente.

Capítulo IV:
De los Préstamos
            Artículo 1: se refiere al préstamo de los documentos en diferentes soportes, ya sean impresos, cartográficos, fotográficos, electrónicos, digitales, realia y otros que forman parte del acervo documental del BiblioCra.

Artículo 2: Se establecen las siguientes formas de préstamo:
a.- Préstamo en sala: todos los usuarios podrán consultar los diferentes documentos en el recinto de la biblioteca.
b.- Préstamo a domicilio: el préstamo de documentos debidamente identificados y avalados podrán llevarse a domicilio  y lo podrán  solicitar los estudiantes, docentes y personal administrativo del centro educativo.
c.- Préstamos al aula : se podrá facilitar diversos documentos a los docentes y estudiantes para  ser consultados directamente en el aula ,quedando a juicio del bibliotecólogo(a) los establecidos a prestar para estos efectos.
d.- Préstamo interbibliotecario: este tipo de préstamo se realiza con otras bibliotecas y unidades de información, mediante un convenio de préstamo entre las bibliotecas involucradas.

Artículo 3: Procedimiento del préstamo:
a.- Solicitar el documento o servicio necesario, llenando y firmando la boleta que corresponda, en forma legible y con bolígrafo.
b.- Presentar la identificación de estudiante, funcionario o, en su defecto, la cédula de identidad.

Artículo 4: Condiciones del préstamo:
a.- El plazo del préstamo se establecerá de acuerdo con la demanda y disponibilidad de ejemplares y (o) documentos, según el criterio técnico del bibliotecólogo (a).
b.- Cuando exista sólo un ejemplar de un documento, éste no se prestará a domicilio, sólo se hará a sala; y en casos excepcionales se le prestará al docente al aula.
c.- Se excluirán del préstamo a domicilio obras tales como: diccionarios enciclopédicos o especializados, enciclopedias, anuarios, revistas, ejemplares únicos, material y equipo audiovisual y tecnológico, así como otros documentos que, por su demanda, y a juicio del bibliotecólogo (a), deben permanecer en la biblioteca para uso o consulta en la sala.
d.- El préstamo de documentos a domicilio podrá renovarse. Para estos efectos el usuario debe presentarse a la biblioteca con el documento facilitado en calidad de préstamo y llenar de nuevo la boleta de préstamo. La renovación de éste dependerá de la demanda existente por otros usuarios.
e.- Los usuarios no cederán a terceros los documentos que se les faciliten en calidad de préstamo.
f.- Solo se autoriza el préstamo, para uso de sala, aula o domicilio, de dos (2) libro por educando y de tres (3) por docente o funcionario. En ningún caso se autoriza el préstamo de dos (2) ejemplares iguales, salvo que los solicite un docente para el aula.
g.- El préstamo al aula o sala de lectura será por un máximo de dos (2) horas o tres (3) lecciones y no podrá renovarse en el mismo día. Transcurrido el lapso de tiempo del préstamo al aula o sala, y de no ser devueltos, se cobrará una multa de 100 colones por hora y se le suspenderá este tipo de préstamo al usuario (docente, funcionario o estudiante) que lo haya solicitado, hasta tanto no cancele la multa.
h.- El préstamo de documentos debidamente identificados a domicilio es por un lapso máximo de tres (3) días hábiles, plazo que solo podrá renovarse una vez. Salvo en casos muy especiales y plenamente comprobados y autorizados por el bibliotecólogo(a), el préstamo se efectuará por una semana, sin derecho de renovación inmediata.
i.- Cuando el usuario no devuelva los documentos en la fecha de vencimiento del préstamo, se le cobrará una multa de 100 colones diarios hasta un máximo de cinco (5) días hábiles. A partir de ese plazo, la sanción consistirá en la comunicación de la problemática al profesor guía y la orientadora encargada, para la respectiva confección de boleta de conducta. Dicha multa, podrá ser modificada cada año lectivo si esto así se requiera o por acuerdo del Consejo de Profesores.
j.- Los ingresos que por concepto de multas reciba la Biblioteca, solo podrán ser empleados para la mejora de servicios y adquisición de materiales y obras que enriquezcan el acervo documental de la Biblioteca. La Bibliotecóloga recogerá éstos dineros y los entregará al Comité de Biblioteca, quien se encargará de las compras y los registros económicos. Será responsabilidad del Comité velar por el uso y destino de estos recursos.
k.- Todo documento será revisado al devuelto. En caso de deterioro o mal estado, el usuario responsable del préstamo deberá cubrir el valor de la restauración, reparación o reposición del mismo en un lapso de un mes calendario.
l.- En caso de pérdida de un documento prestado, el usuario responsable del mismo, pagará la suma de su valor actual para la adquisición de un sustituto.
m.- El docente que necesite un lote de libros o de equipo audiovisual o tecnológico para su uso en el aula, deberá solicitarlos por escrito, ya sea llenando la boleta de préstamo correspondiente o, en su defecto, enviando a la Bibliotecóloga un escrito indicando el título del documento, la cantidad de ejemplares solicitados, fecha de préstamo, nombre del docente y su firma. Asimismo, será el docente el único responsable de la devolución del préstamo y de las condiciones físicas en que devuelve lo prestado.
n.- No se entregará ningún documento a ningún estudiante, ni se aceptará que ellos los devuelvan, de no mediar una nota por escrito por parte del docente responsable de dicha solicitud de préstamo.

Capítulo V:
Del Recinto del BiblioCra y su Patrimonio
Artículo 1: El espacio de la biblioteca y sus activos deben estar a disposición de toda la Comunidad Educativa.

Artículo2: El recinto donde se ubique la biblioteca escolar, debe ser de uso exclusivo de ésta y por ninguna razón debe utilizarse en actividades ajenas a su razón de ser, tales como: impartir lecciones en sustitución de un aula;  para sala de profesores u oficina de otros departamentos, para comedor, bodega para guardar materiales de limpieza, instrumentos de la banda, utensilios de educación física, trofeos, documentos de secretaría, máquinas de coser y otros.

Artículo 3: Cualquier actividad que se realice en la biblioteca deberá ser coordinada oportunamente con el bibliotecólogo (a).

Artículo 4: Toda actividad curricular organizada con grupos o secciones, que se realice en la biblioteca, debe ser coordinada con el bibliotecólogo (a). La misma debe ser desarrollada por el docente a cargo, responsable de cumplir con los objetivos propuestos, ya que la función del bibliotecólogo (a) en estas actividades es de apoyo.

Artículo 5: Las salas de lectura y audiovisuales y tecnología de la biblioteca se mantienen exclusivamente para la consulta y uso de los documentos y equipos correspondientes; también para trabajos grupales coordinados entre el docente y el bibliotecólogo (a). Para reuniones de tipo oficial e institucional, se coordinará previamente con el bibliotecólogo (a), igual para el uso de los cubículos. Queda restringida la ocupación de todos estos espacios para actividades de tipo social, comercial u otro similar.

Artículo 6: La biblioteca debe contar con activos propios y de uso exclusivo, tales como: mesas para consulta, sillas, estantería, equipo tecnológico, audiovisual, entre otros, los cuales deben permanecer en el recinto de la biblioteca. Así mismo, todos los activos de la biblioteca deben registrarse en un inventario, el cual debe ser actualizado anualmente con el fin de mantener el resguardo y el control adecuado de los mismos.

Artículo 7 : El responsable de cualquier daño al mobiliario, equipo, accesorios, documentos u otros, propiedad del BiblioCra, deberá aceptar los daños y cancelar la factura que se le presente por la reparación o reintegro efectuado.

Artículo 8 : El usuario que no respete la normas del BiblioCra, recibirá según sea el caso, amonestación por escrito, suspensión temporal o definitiva del Servicio. Cualquiera de éstas situaciones necesitará de la tramitación respectiva por parte del profesor guía (en caso de un estudiante) o de la Dirección institucional (en caso de un docente, funcionario o miembro de la comunidad educativa).

Capítulo VI
Del Bibliotecólogo (a)
Artículo1: El bibliotecólogo (a) es el funcionario profesional encargado de administrar los servicios de la biblioteca y le corresponde cumplir con lo siguiente:
a.- Divulgar y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
b.- Cumplir con las funciones establecidas en la resolución DG-168-98, de la Dirección General del Servicio Civil, de noviembre de 1998, entre las que se destacan: -Procesos técnicos de la colección bibliográfica y audiovisual; -Servicios de Referencia y Circulación de materiales a sala y a domicilio; - Coordinación con los docentes, Organización y administración del espacio de la biblioteca; -Promoción de lectura; -Formación de usuarios; -Orientación para las investigaciones, y otras actividades curriculares de necesidad e interés para los estudiantes.
c.- Elaborar el Plan de Trabajo de la biblioteca y rendir informes ante las instancias correspondientes: Departamento de Bibliotecas Escolares y Dirección de la Institución Educativa.
e.- Elaborar la papelería necesaria para el buen funcionamiento de los servicios, tales como: carné de identificación de usuarios, boletas de préstamo, solicitud de videos, control de inventario, recordatorio a morosos, boletas de coordinación docente, entre otros.
f.- Brindar la inducción sobre el uso de la biblioteca a la comunidad educativa mediante la implementación de un programa de formación de usuarios.
g.- Orientar a los usuarios en el desarrollo de destrezas para el uso de los recursos de información, en los diferentes soportes, formatos o medios de difusión.
h.- Estimular la promoción y animación de la lectura y difundir los recursos y servicios de la biblioteca, entre la comunidad educativa.
i.- Tener una participación activa en las diferentes reuniones institucionales.

Artículo 2: El bibliotecólogo (a) es responsable de los documentos, equipos mobiliario y del recinto de la biblioteca, siempre y cuando el manejo de las llaves sea de uso exclusivo de este funcionario (a).

Capítulo VII:
Del Financiamiento de la Biblioteca
Artículo1: La biblioteca, como parte integrante del proceso educativo y por ende de la Institución Educativa, deberá contar con los recursos financieros necesarios para cumplir su labor, los cuales deben provenir de la Junta Administrativa.

Capítulo VIII
De la Coordinación con los Docentes
Artículo 1: Al inicio del curso lectivo, el bibliotecólogo (a) debe solicitar a los coordinadores de área o de Departamento que presenten, por escrito, sus necesidades de material bibliográfico, didáctico, equipo audiovisual u otro.

Artículo 2: El bibliotecólogo (a) en coordinación con los docentes, debe propiciar actividades tendientes a fomentar el hábito de la lectura y el uso de los recursos existentes en la biblioteca.

Artículo 3: Los docentes deberán coordinar con el bibliotecólogo (a) el desarrollo de actividades en la biblioteca, esto con el fin de darle un uso óptimo a las salas, equipos y recursos didácticos con que se cuenta.

Artículo 4: Cuando los docentes asignen trabajos de investigación o extra clase a los estudiantes, deben revisar con anticipación los materiales existentes en la biblioteca, con el propósito de determinar la bibliografía o documentos a consultar por parte de los estudiantes.

Artículo 5: En toda actividad que se desarrolle con grupos de estudiantes dentro de la biblioteca, debe estar presente el docente a cargo, ya que es el responsable del cumplimiento de los objetivos curriculares propuestos.

Artículo 6: El bibliotecólogo (a) debe coordinar con la dirección de la institución educativa estrategias  para implementar la coordinación con los docentes, de forma tal que los recursos de la biblioteca sea aprovechados por el mayor número de usuarios.

Capítulo IX
CAPÍTULO VIII
Del Comité de Biblioteca
Artículo 1: El director de la institución educativa debe propiciar la conformación del Comité de Biblioteca, al inicio del curso lectivo.

Artículo 2: El Comité de Biblioteca estará integrado por 4 miembros del personal docente, un padre/madre de familia y un estudiante. Las funciones del comité de biblioteca serán las siguientes:
a.- Reunirse al menos una vez al mes.
b.- Elaborar un Plan Anual de trabajo para apoyar la labor la labor de la biblioteca.
c.- Coordinar con la Dirección y con la Junta de Educación, la solución de las necesidades que demanda la biblioteca, en lo referente a carencia  de recursos didácticos, equipos y problemas  de planta física.
d.- Coordinar con instituciones públicas y privadas la gestión de recursos para la biblioteca.
e.- Asumir junto con la biblioteca, la ambientación y decoración de los espacios de la biblioteca y el apoyo en la celebración de efemérides.
f.- Organizar actividades de promoción y animación de lectura en la institución o comunidad.
g.- Implementar estrategias para promocionar la biblioteca como espacio de proyección recreativa y cultural.

Capítulo X
Disposiciones Finales
Artículo 1: Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento se resolverá de acuerdo con las disposiciones emanadas del Departamento de Bibliotecas Escolares y la Dirección Regional de Educación de Cartago

Artículo 2: Rige a partir de su ratificación.