REGLAMENTO
DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
Capítulo I
De las disposiciones generales
Artículo 1: Este Reglamento es de
carácter oficial y obligatorio amparado en los lineamientos de la Dirección de
Bibliotecas Escolares del Ministerio de Educación Pública y tendrá vigencia una
vez aprobado por el Consejo de Profesores, con el aval de la Dirección
Institucional, el Visto Bueno de la Asesoría Pedagógica de la Dirección
Regional de Cartago y por la Dirección de Bibliotecas Escolares y Centro de
Recursos para el Aprendizaje.
Capítulo II
De los usuarios
Artículo 1: Se denominan usuarios
a.- Los
alumnos del Liceo San Nicolás de Tolentino.
b.- El
personal docente y administrativo de la Institución Educativa
c.- Los
padres/madres de o encargados legales de los estudiantes del centro educativo.
d.-
Vecinos, egresados y toda la comunidad que rodea a la institución.
Artículo 2: De la asistencia .
La
asistencia de los estudiantes a la biblioteca debe ser libre, por voluntad
propia o debidamente coordinada entre el docente y el bibliotecólogo (a). Por
ningún motivo debe enviarse a los alumnos por castigo, por ausencia del docente
o por no recibir lecciones de educación religiosa o educación física.
Artículo 3: De los deberes
Los
usuarios podrán hacer uso de los diferentes servicios, bajo las siguientes
disposiciones:
a.-
Respetar las disposiciones de este Reglamento.
b.-
Observar buena conducta y un comportamiento adecuado, en cuanto a vocabulario,
respeto y trato personal.
c.-
Mantener el orden y la limpieza en la biblioteca.
d.-
Solicitar los documentos y servicios que necesiten llenando las boletas que
correspondan, en forma legible y con bolígrafo.
e.-
Presentar la identificación de usuarios al utilizar los servicios de la
biblioteca
f.-
Devolver los materiales prestados en el plazo establecido.
g.- No
ingerir alimentos ni bebidas dentro de la biblioteca
h.-
Responsabilizarse por los daños o pérdidas que sufran los materiales que se les
faciliten en préstamo.
Capítulo
III
De los Servicios
Artículo 1: Se brindarán los siguientes servicios:
a.- Procesos Técnicos: La Biblioteca
lleva a cabo los procesos técnicos, es decir, la preparación de los documentos
para que sean fácilmente recuperados por la bibliotecóloga y por los usuarios.
Estos procesos ya están normados y existen los códigos, manuales y sistemas
específicos para cada uno de ellos, diseñados y utilizados a nivel
internacional, de manera que se procura que los resultados obtenidos a partir
de su aplicación, permitan un intercambio de información entre las unidades de
información; así como que los usuarios se familiaricen con estos sistemas de
ordenación y tratamiento de la información.
b.- Circulación y Préstamo: se
refiere a la disposición de salas de lectura individual y trabajo en grupo,
sala de proyecciones, rincones de lectura y otros de interés y al préstamo de
documentos en diferentes soportes.
c.-
Referencia y Orientación Bibliográfica: El servicio de referencia comprende la
resolución de consultas de respuesta inmediata y sencilla y usualmente los
documentos que en él se tratan son los diccionarios, enciclopedias, atlas y
otros documentos de consulta rápida.
d.- TIC y Audiovisuales: Comprende el servicio de
uso y préstamo de equipo tecnológico y audiovisual que complemente el trabajo
de aula.
e.- Apoyo y Enlace Docente: La Biblioteca brindará sus servicios en función de las
necesidades de información de estudiantes y docentes, principalmente. Es por
esta razón, que se convierte en el complemento curricular de la labor que
desempeña el docente en el aula a través de la prestación de los diferentes
servicios bibliotecarios y de la orientación investigativa y tecnológica.
f.- Proyección Comunal: La Biblioteca
escolar y Centro de Recursos para el Aprendizaje (BiblioCra) no debe permanecer
aislada. Necesita estar inmersa dentro del contexto comunal y social; por ello,
realizará actividades que le permitan proyectarse a la comunidad, no solo
educativa, sino social y culturalmente. Para eso, realizará talleres, charlas,
exposiciones, actividades literarias y de instrucción que satisfagan las
necesidades de información de los habitantes de su comunidad. Asimismo,
coadyuvará a instituciones, empresas, organizaciones y personas en sus
actividades y servicios, siempre y cuando éstos sean de bien social.
g.- Hemeroteca y Mapoteca: El servicio de Hemeroteca lo conformará el préstamo y
uso de materiales de publicación periódica,
como revistas, periódicos, gacetas, informes, y otros. El préstamo se
brindara sólo a sala (dentro de la biblioteca) y por un lapso de tiempo
determinado, que no exceda las 2 horas. Este material por su naturaleza de
edición, es muy valioso y único, por lo
que no se prestará al aula o a domicilio.
Igual procedimiento de préstamo se llevará a cabo con los mapas, globos
terráqueos, mapas en relieve, atlas y otros documentos que conforman la Mapoteca.
h.- Promoción de Lectura: Uno de los objetivos
primordiales del BiblioCra debe enfocarse hacia el fomento de la lectura en los
usuarios, de manera que se establezca esta actividad como un hábito o una
costumbre de provecho para toda la comunidad estudiantil:
alumnos-docentes-administrativos-padres de familia-comunidad.
i.- Administración Bibliotecaria: La biblioteca escolar es en sí misma
una empresa que lleva implícita una serie de funciones, actividades, servicios,
recursos y disposiciones, tanto legales como administrativas para cumplir con
su objetivo. Administrativamente, la
biblioteca es una organización creada
para brindar un servicio de bien común; por tanto requiere de personal,
recursos materiales y logísticos, de una plataforma de servicios
debidamente constituidos y de una autoridad de mando para dirigirla
eficientemente.
Capítulo IV:
De los Préstamos
Artículo 1: se refiere al préstamo de
los documentos en diferentes soportes, ya sean impresos, cartográficos,
fotográficos, electrónicos, digitales, realia y otros que forman parte del
acervo documental del BiblioCra.
Artículo 2: Se establecen las
siguientes formas de préstamo:
a.- Préstamo en sala: todos los usuarios podrán
consultar los diferentes documentos en el recinto de la biblioteca.
b.- Préstamo a domicilio: el préstamo de
documentos debidamente identificados y avalados podrán llevarse a
domicilio y lo podrán solicitar los estudiantes, docentes y
personal administrativo del centro educativo.
c.- Préstamos al aula : se podrá facilitar
diversos documentos a los docentes y estudiantes para ser consultados directamente en el aula
,quedando a juicio del bibliotecólogo(a) los establecidos a prestar para estos
efectos.
d.- Préstamo interbibliotecario: este tipo de
préstamo se realiza con otras bibliotecas y unidades de información, mediante
un convenio de préstamo entre las bibliotecas involucradas.
Artículo 3: Procedimiento del préstamo:
a.- Solicitar el documento o servicio
necesario, llenando y firmando la boleta que corresponda, en forma legible y
con bolígrafo.
b.- Presentar la identificación de estudiante,
funcionario o, en su defecto, la cédula de identidad.
Artículo 4: Condiciones del préstamo:
a.- El plazo del préstamo se establecerá de
acuerdo con la demanda y disponibilidad de ejemplares y (o) documentos, según
el criterio técnico del bibliotecólogo (a).
b.- Cuando exista sólo un ejemplar de un
documento, éste no se prestará a domicilio, sólo se hará a sala; y en casos
excepcionales se le prestará al docente al aula.
c.- Se excluirán del préstamo a domicilio obras
tales como: diccionarios enciclopédicos o especializados, enciclopedias,
anuarios, revistas, ejemplares únicos, material y equipo audiovisual y
tecnológico, así como otros documentos que, por su demanda, y a juicio del
bibliotecólogo (a), deben permanecer en la biblioteca para uso o consulta en la
sala.
d.- El préstamo de documentos a domicilio podrá
renovarse. Para estos efectos el usuario debe presentarse a la biblioteca con
el documento facilitado en calidad de préstamo y llenar de nuevo la boleta de
préstamo. La renovación de éste dependerá de la demanda existente por otros
usuarios.
e.- Los usuarios no cederán a terceros los
documentos que se les faciliten en calidad de préstamo.
f.- Solo se autoriza el préstamo, para uso de
sala, aula o domicilio, de dos (2) libro por educando y de tres (3) por docente
o funcionario. En ningún caso se autoriza el préstamo de dos (2) ejemplares
iguales, salvo que los solicite un docente para el aula.
g.- El préstamo al aula o sala de lectura será
por un máximo de dos (2) horas o tres (3) lecciones y no podrá renovarse en el
mismo día. Transcurrido el lapso de tiempo del préstamo al aula o sala, y de no
ser devueltos, se cobrará una multa de 100 colones por hora y se le suspenderá
este tipo de préstamo al usuario (docente, funcionario o estudiante) que lo
haya solicitado, hasta tanto no cancele la multa.
h.- El préstamo de documentos debidamente
identificados a domicilio es por un lapso máximo de tres (3) días hábiles,
plazo que solo podrá renovarse una vez. Salvo en casos muy especiales y
plenamente comprobados y autorizados por el bibliotecólogo(a), el préstamo se
efectuará por una semana, sin derecho de renovación inmediata.
i.- Cuando el usuario no devuelva los
documentos en la fecha de vencimiento del préstamo, se le cobrará una multa de
100 colones diarios hasta un máximo de cinco (5) días hábiles. A partir de ese
plazo, la sanción consistirá en la comunicación de la problemática al profesor
guía y la orientadora encargada, para la respectiva confección de boleta de
conducta. Dicha multa, podrá ser modificada cada año lectivo si esto así se
requiera o por acuerdo del Consejo de Profesores.
j.- Los ingresos que por concepto de multas
reciba la Biblioteca, solo podrán ser empleados para la mejora de servicios y
adquisición de materiales y obras que enriquezcan el acervo documental de la
Biblioteca. La Bibliotecóloga recogerá éstos dineros y los entregará al Comité
de Biblioteca, quien se encargará de las compras y los registros económicos.
Será responsabilidad del Comité velar por el uso y destino de estos recursos.
k.- Todo documento será revisado al devuelto.
En caso de deterioro o mal estado, el usuario responsable del préstamo deberá
cubrir el valor de la restauración, reparación o reposición del mismo en un
lapso de un mes calendario.
l.- En caso de pérdida de un documento
prestado, el usuario responsable del mismo, pagará la suma de su valor actual
para la adquisición de un sustituto.
m.- El docente que necesite un lote de libros o
de equipo audiovisual o tecnológico para su uso en el aula, deberá solicitarlos
por escrito, ya sea llenando la boleta de préstamo correspondiente o, en su
defecto, enviando a la Bibliotecóloga un escrito indicando el título del
documento, la cantidad de ejemplares solicitados, fecha de préstamo, nombre del
docente y su firma. Asimismo, será el docente el único responsable de la
devolución del préstamo y de las condiciones físicas en que devuelve lo
prestado.
n.- No se entregará ningún documento a ningún
estudiante, ni se aceptará que ellos los devuelvan, de no mediar una nota por
escrito por parte del docente responsable de dicha solicitud de préstamo.
Capítulo V:
Del Recinto del
BiblioCra y su Patrimonio
Artículo 1: El espacio de la
biblioteca y sus activos deben estar a disposición de toda la Comunidad
Educativa.
Artículo2: El recinto donde se
ubique la biblioteca escolar, debe ser de uso exclusivo de ésta y por ninguna
razón debe utilizarse en actividades ajenas a su razón de ser, tales como:
impartir lecciones en sustitución de un aula;
para sala de profesores u oficina de otros departamentos, para comedor,
bodega para guardar materiales de limpieza, instrumentos de la banda,
utensilios de educación física, trofeos, documentos de secretaría, máquinas de
coser y otros.
Artículo 3: Cualquier actividad que
se realice en la biblioteca deberá ser coordinada oportunamente con el
bibliotecólogo (a).
Artículo 4: Toda actividad
curricular organizada con grupos o secciones, que se realice en la biblioteca,
debe ser coordinada con el bibliotecólogo (a). La misma debe ser desarrollada
por el docente a cargo, responsable de cumplir con los objetivos propuestos, ya
que la función del bibliotecólogo (a) en estas actividades es de apoyo.
Artículo 5: Las salas de lectura y
audiovisuales y tecnología de la biblioteca se mantienen exclusivamente para la
consulta y uso de los documentos y equipos correspondientes; también para
trabajos grupales coordinados entre el docente y el bibliotecólogo (a). Para
reuniones de tipo oficial e institucional, se coordinará previamente con el
bibliotecólogo (a), igual para el uso de los cubículos. Queda restringida la
ocupación de todos estos espacios para actividades de tipo social, comercial u
otro similar.
Artículo 6: La biblioteca debe
contar con activos propios y de uso exclusivo, tales como: mesas para consulta,
sillas, estantería, equipo tecnológico, audiovisual, entre otros, los cuales
deben permanecer en el recinto de la biblioteca. Así mismo, todos los activos
de la biblioteca deben registrarse en un inventario, el cual debe ser
actualizado anualmente con el fin de mantener el resguardo y el control
adecuado de los mismos.
Artículo 7 : El responsable de
cualquier daño al mobiliario, equipo, accesorios, documentos u otros, propiedad
del BiblioCra, deberá aceptar los daños y cancelar la factura que se le
presente por la reparación o reintegro efectuado.
Artículo 8 : El usuario que no
respete la normas del BiblioCra, recibirá según sea el caso, amonestación por
escrito, suspensión temporal o definitiva del Servicio. Cualquiera de éstas
situaciones necesitará de la tramitación respectiva por parte del profesor guía
(en caso de un estudiante) o de la Dirección institucional (en caso de un
docente, funcionario o miembro de la comunidad educativa).
Capítulo VI
Del Bibliotecólogo (a)
Artículo1: El bibliotecólogo (a) es
el funcionario profesional encargado de administrar los servicios de la
biblioteca y le corresponde cumplir con lo siguiente:
a.- Divulgar y velar por el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente reglamento.
b.- Cumplir con las funciones establecidas en
la resolución DG-168-98, de la Dirección General del Servicio Civil, de
noviembre de 1998, entre las que se destacan: -Procesos técnicos de la
colección bibliográfica y audiovisual; -Servicios de Referencia y Circulación
de materiales a sala y a domicilio; - Coordinación con los docentes,
Organización y administración del espacio de la biblioteca; -Promoción de
lectura; -Formación de usuarios; -Orientación para las investigaciones, y otras
actividades curriculares de necesidad e interés para los estudiantes.
c.- Elaborar el Plan de Trabajo de la
biblioteca y rendir informes ante las instancias correspondientes: Departamento
de Bibliotecas Escolares y Dirección de la Institución Educativa.
e.- Elaborar la papelería necesaria para el
buen funcionamiento de los servicios, tales como: carné de identificación de
usuarios, boletas de préstamo, solicitud de videos, control de inventario,
recordatorio a morosos, boletas de coordinación docente, entre otros.
f.- Brindar la inducción sobre el uso de la
biblioteca a la comunidad educativa mediante la implementación de un programa
de formación de usuarios.
g.- Orientar a los usuarios en el desarrollo de
destrezas para el uso de los recursos de información, en los diferentes
soportes, formatos o medios de difusión.
h.- Estimular la promoción y animación de la
lectura y difundir los recursos y servicios de la biblioteca, entre la
comunidad educativa.
i.- Tener una participación activa en las
diferentes reuniones institucionales.
Artículo 2: El bibliotecólogo (a) es
responsable de los documentos, equipos mobiliario y del recinto de la
biblioteca, siempre y cuando el manejo de las llaves sea de uso exclusivo de
este funcionario (a).
Capítulo
VII:
Del Financiamiento de la Biblioteca
Artículo1: La biblioteca, como parte integrante
del proceso educativo y por ende de la Institución Educativa, deberá contar con
los recursos financieros necesarios para cumplir su labor, los cuales deben
provenir de la Junta Administrativa.
Capítulo VIII
De la Coordinación con
los Docentes
Artículo 1: Al inicio del curso
lectivo, el bibliotecólogo (a) debe solicitar a los coordinadores de área o de Departamento
que presenten, por escrito, sus necesidades de material bibliográfico,
didáctico, equipo audiovisual u otro.
Artículo 2: El bibliotecólogo (a) en
coordinación con los docentes, debe propiciar actividades tendientes a fomentar
el hábito de la lectura y el uso de los recursos existentes en la biblioteca.
Artículo 3: Los docentes deberán
coordinar con el bibliotecólogo (a) el desarrollo de actividades en la
biblioteca, esto con el fin de darle un uso óptimo a las salas, equipos y
recursos didácticos con que se cuenta.
Artículo 4: Cuando los docentes
asignen trabajos de investigación o extra clase a los estudiantes, deben
revisar con anticipación los materiales existentes en la biblioteca, con el
propósito de determinar la bibliografía o documentos a consultar por parte de
los estudiantes.
Artículo 5: En toda actividad que se
desarrolle con grupos de estudiantes dentro de la biblioteca, debe estar
presente el docente a cargo, ya que es el responsable del cumplimiento de los
objetivos curriculares propuestos.
Artículo 6: El bibliotecólogo (a)
debe coordinar con la dirección de la institución educativa estrategias para implementar la coordinación con los
docentes, de forma tal que los recursos de la biblioteca sea aprovechados por
el mayor número de usuarios.
Capítulo IX
CAPÍTULO VIII
Del Comité de
Biblioteca
Artículo 1: El director de la
institución educativa debe propiciar la conformación del Comité de Biblioteca,
al inicio del curso lectivo.
Artículo 2: El Comité de Biblioteca
estará integrado por 4 miembros del personal docente, un padre/madre de familia
y un estudiante. Las funciones del comité de biblioteca serán las siguientes:
a.- Reunirse al menos una vez al mes.
b.- Elaborar un Plan Anual de trabajo para
apoyar la labor la labor de la biblioteca.
c.- Coordinar con la Dirección y con la Junta
de Educación, la solución de las necesidades que demanda la biblioteca, en lo
referente a carencia de recursos
didácticos, equipos y problemas de
planta física.
d.- Coordinar con instituciones públicas y
privadas la gestión de recursos para la biblioteca.
e.- Asumir junto con la biblioteca, la
ambientación y decoración de los espacios de la biblioteca y el apoyo en la
celebración de efemérides.
f.- Organizar actividades de promoción y
animación de lectura en la institución o comunidad.
g.- Implementar estrategias para promocionar la
biblioteca como espacio de proyección recreativa y cultural.
Capítulo X
Disposiciones Finales
Artículo 1: Cualquier situación no
contemplada en el presente Reglamento se resolverá de acuerdo con las
disposiciones emanadas del Departamento de Bibliotecas Escolares y la Dirección
Regional de Educación de Cartago
Artículo 2: Rige a partir de su
ratificación.
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